Sí. Desde el 13 de agosto de 2026, salir del país con un permiso de Advance Parole se considera una “salida” bajo la ley de inmigración, y puede activar las barras de presencia ilegal.
Qué decidió la BIA
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) emitió una decisión jurisprudencial en el caso Matter of Milagro Delcarmen-Lara, 29 I&N Dec. 830 (BIA 2026). En ella anuló expresamente Matter of Arrabally and Yerrabelly, 25 I&N Dec. 771 (BIA 2012), el precedente que durante catorce años sostuvo que una salida temporal con Advance Parole no constituía una “salida” bajo la sección 212(a)(9)(B)(i)(II) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
El razonamiento de la Junta fue de interpretación literal: la INA no define la palabra “salida”, el diccionario la define simplemente como irse, y el texto de la ley no contiene lenguaje que exceptúe los viajes autorizados por Advance Parole. La Junta también señaló que, antes de 2012, tanto el DHS como el antiguo INS interpretaban esas salidas como salidas reales, y que los propios documentos de Advance Parole advertían del riesgo.
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Cuáles son las barras que se pueden activar
Bajo la sección 212(a)(9)(B) de la INA:
Más de 180 días de presencia ilegal acumulada, seguidos de una salida: barra de 3 años.
Un año o más de presencia ilegal acumulada, seguida de una salida: barra de 10 años.
Muchas publicaciones en redes sociales solo mencionan la barra de diez años. Son dos, y la de tres años se activa con mucho menos tiempo acumulado.
¿A quién afecta este cambio?
A cualquier persona con presencia ilegal acumulada que viaje con Advance Parole. En la práctica, esto incluye con frecuencia a:
Beneficiarios de DACA
Beneficiarios de TPS
Solicitantes de ajuste de estatus con un Formulario I-485 pendiente
¿El cambio es retroactivo?
No. La Junta realizó el análisis de retroactividad correspondiente y decidió aplicar la nueva regla de manera prospectiva. Los viajes con Advance Parole completados antes del 13 de agosto de 2026 se evalúan bajo el criterio anterior. Las salidas realizadas a partir de esa fecha se evalúan bajo el criterio nuevo.
Lo que la decisión NO hace
No elimina el Advance Parole. El documento sigue existiendo y sigue estando disponible para quienes califiquen.
No es un escudo perdido contra “todas las causales previas”. El fallo se refiere específicamente a la sección 212(a)(9)(B)(i)(II). La propia Junta aclaró que no analizó otros escenarios contemplados en el precedente anterior.
No elimina la posibilidad de un perdón. El Congreso previó una exención de inadmisibilidad bajo la sección 212(a)(9)(B)(v) para ciertos casos.
El contexto que ayuda a entender el caso
La persona en el caso era una ciudadana salvadoreña que recibió DACA en 2013 y cuyo esposo había presentado una petición I-130 aprobada a su favor. Había salido del país y fue readmitida con Advance Parole el 1 de enero de 2024. Curiosamente, a ella no se le aplicó la regla nueva: su moción para reabrir fue negada por extemporánea y por ser la segunda moción presentada.
Nota relevante para Florida
El Undécimo Circuito, que tiene jurisdicción sobre Florida, había aplicado la definición del precedente anterior en Ortiz-Bouchet v. U.S. Att’y Gen. (2013). La Junta indicó en una nota al pie que no interpreta ese lenguaje como un impedimento para revisar la definición. Es previsible que este punto genere litigio en los tribunales de apelación.
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