No. El 21 de agosto de 2026, una corte federal anuló esa política a nivel nacional.
Qué decidió la corte
La jueza Jeannette A. Vargas, del Distrito Sur de Nueva York, emitió una opinión de 61 páginas en el caso Catholic Legal Immigration Network, Inc. (CLINIC) v. Rubio, dejando sin efecto la política del Departamento de Estado por ser contraria a la ley y haber sido emitida en exceso de la autoridad estatutaria del Secretario de Estado.
La demanda fue presentada en febrero de 2026 por CLINIC, African Communities Together, cinco inmigrantes solicitantes de visa y seis ciudadanos estadounidenses que peticionaban por familiares.
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Cuál era la política anulada
Anunciada el 14 de enero de 2026 y vigente desde el 21 de enero, instruía a los oficiales consulares a rechazar visas de inmigrante a nacionales de 75 países designados, invocando un riesgo elevado de que se convirtieran en “carga pública”. La medida abarcaba cerca del 40% de los países del mundo.
El razonamiento del fallo
La ley exige una evaluación individualizada de cada solicitante, que considera sus finanzas, edad, salud, destrezas y situación familiar. La política ordenaba rechazar la visa incluso cuando el oficial consular ya había determinado, tras una evaluación individual, que la persona no era probable que se convirtiera en carga pública y que era elegible en todo lo demás.
La corte sostuvo que el Congreso otorgó a los oficiales consulares autoridad y discreción exclusivas para determinar la elegibilidad de un inmigrante conforme a criterios específicos establecidos en la ley, y que una prohibición categórica basada en la nacionalidad representa una anulación directa de ese esquema legal.
Países de América Latina y el Caribe que estaban en la lista
Colombia, Cuba, Haití, Nicaragua, Brasil, Guatemala, Jamaica, Uruguay, Bahamas, Belice, Antigua y Barbuda, Barbados, Dominica, Granada, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, y San Vicente y las Granadinas.
Venezuela no formaba parte de la lista de 75 países.
Qué cubre y qué no cubre el fallo
Sí cubre:
Visas de inmigrante tramitadas en consulados y embajadas, es decir, las que conducen a la residencia permanente
Las negaciones de visa que se basaron únicamente en esa política, que quedan anuladas y deben volver a evaluarse conforme a la ley
No cubre:
Visas de turista B-1/B-2
Visas de estudiante o de trabajo (H-1B, L-1, TN y similares)
Ajustes de estatus mediante Formulario I-485 presentados dentro de Estados Unidos
¿Está cerrado el caso?
No del todo. La jueza otorgó a ambas partes hasta el 11 de septiembre de 2026 para proponer cómo resolver los asuntos restantes del caso. El gobierno conserva la posibilidad de apelar ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito.
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