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    Actualización sobre Litigios Permiso Humanitario TPS y CBP ONE

    Actualización sobre Litigios: Permiso Humanitario, TPS y CBP ONE

    • Posted by Isabella Castaño
    • Categories Actualidad, Noticias
    • Date mayo 18, 2025

    Incertidumbre Legal y Litigios en los Programas de Permiso Humanitario y TPS: Un Análisis de los Acontecimientos de 2025 que Afectan a los Beneficiarios del CHNV, CBP One y TPS para Venezolanos

    Por Alexander Alfano

    En el cambiante panorama de la política migratoria de Estados Unidos, la discrecionalidad ejecutiva, los mecanismos administrativos y el control judicial se cruzan de maneras dinámicas y, a menudo, controversiales. El año 2025 marcó un punto crítico en esta interacción en lo que respecta a programas humanitarios como el proceso de permiso humanitario CHNV, el Estatus de Protección Temporal (TPS) para venezolanos, y las autorizaciones de entrada mediante la aplicación CBP One. Cada uno de estos mecanismos representa no solo un camino de alivio temporal para personas no ciudadanas vulnerables, sino también un espacio de disputa constitucional e interpretación legal. Este ensayo examina en detalle los litigios recientes y los desarrollos administrativos, situando los cambios dentro de un marco doctrinal más amplio del derecho migratorio, incluyendo referencias a leyes, jurisprudencia y el Código de Regulaciones Federales (CFR).

    También podrías leer: “Trump considera suspender el habeas corpus para acelerar deportaciones”

    I. El Programa de Permiso Humanitario CHNV: Terminación y Suspensión Judicial

    El 25 de marzo de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de EE. UU. publicó formalmente un aviso en el Registro Federal anunciando la terminación del proceso especial de permiso humanitario para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos—colectivamente conocidos como “CHNV”. Este programa, iniciado durante la administración Biden, fue creado para abordar el desplazamiento masivo y los desafíos en la gestión fronteriza, permitiendo la entrada a EE. UU. caso por caso bajo la sección INA § 212(d)(5)(A) [8 U.S.C. § 1182(d)(5)(A)].

    Poco después de la terminación del programa, los demandantes en Svitlana Doe, et al. v. Noem, et al., No. 25-cv-10495 (D. Mass. 14 de abril de 2025), presentaron una demanda en el Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Massachusetts, solicitando una medida cautelar. El tribunal concedió una orden preliminar que suspendió la aplicación de la orden de terminación del 25 de marzo. Al hacerlo, concluyó que los demandantes demostraron probabilidad de éxito en el fondo del caso, daño irreparable, y que el equilibrio de intereses favorecía la concesión de un alivio temporal.

    Como resultado de esta orden, el intento del DHS de terminar el permiso CHNV para beneficiarios actuales ha sido suspendido temporalmente. Las notificaciones de terminación ya emitidas a nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela bajo el aviso del Registro Federal se encuentran actualmente suspendidas e inaplicables. Sin embargo, no se procesarán nuevas solicitudes de permiso CHNV mientras esté vigente la orden judicial.

    Desde una perspectiva legal, esta disputa plantea preguntas fundamentales sobre la autoridad de las agencias bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Si bien la INA § 212(d)(5)(A) permite al DHS otorgar permisos caso por caso “por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo,” los tribunales han interpretado tradicionalmente este lenguaje como una concesión de amplia—pero no ilimitada—discrecionalidad ejecutiva. En Jean v. Nelson, 472 U.S. 846 (1985), la Corte Suprema confirmó la autoridad del gobierno para excluir a ciertos beneficiarios haitianos, pero subrayó que las acciones administrativas deben ser no discriminatorias y consistentes con los objetivos legales.

    Además, el litigio de Svitlana Doe podría implicar la Ley de Procedimiento Administrativo (APA), 5 U.S.C. §§ 701–706, particularmente al evaluar si la agencia actuó de forma arbitraria o caprichosa, o si incumplió procedimientos requeridos. En Motor Vehicle Mfrs. Ass’n v. State Farm, 463 U.S. 29 (1983), la Corte sostuvo que una agencia, al revertir una política, debe proporcionar una explicación razonada. Los demandantes en el caso de Massachusetts probablemente argumentarán que el DHS no justificó adecuadamente la terminación abrupta del programa ni consideró debidamente los intereses de dependencia o las consecuencias humanitarias.

    II. TPS para Venezolanos: Protección Legal en Suspenso

    Junto con el litigio del CHNV, las designaciones de TPS para ciudadanos venezolanos también sufrieron cambios abruptos de política a principios de 2025. El TPS, regulado por la INA § 244 [8 U.S.C. § 1254a], ofrece protección temporal contra la deportación para personas de países que atraviesan conflictos armados, desastres naturales o condiciones extraordinarias. El DHS había extendido el TPS a venezolanos bajo esta disposición en 2023, con protecciones programadas para expirar el 7 de abril de 2025.

    Sin embargo, un tribunal federal emitió una orden de suspensión tras una impugnación legal a la terminación, deteniendo temporalmente la aplicación de las medidas del DHS contra los protegidos bajo la designación de TPS de 2023. La base legal para este tipo de litigios suele incluir argumentos tanto sustantivos como procedimentales bajo la APA, así como preocupaciones de igualdad de protección bajo la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda.

    En Ramos v. Nielsen, 336 F. Supp. 3d 1075 (N.D. Cal. 2018), el tribunal encontró que la decisión del gobierno de Trump de terminar el TPS para ciertos países probablemente estaba motivada por prejuicios discriminatorios y, por tanto, era inconstitucional. Aunque el Noveno Circuito revocó esta decisión posteriormente, el caso ejemplifica el papel de los tribunales federales en examinar las motivaciones detrás de la revocación de protecciones humanitarias. Los demandantes en el litigio actual podrían alegar de manera similar que la terminación no fue suficientemente fundamentada, ignoró la continua inestabilidad en Venezuela y afecta injustamente a las vidas de los beneficiarios de TPS.

    Bajo 8 C.F.R. § 244.2, los beneficiarios de TPS también reciben autorización de empleo y pueden solicitar permisos de viaje. Una orden judicial, por tanto, preserva no solo la presencia física, sino también la capacidad legal para trabajar y viajar. En un contexto más amplio, estas órdenes reflejan el equilibrio judicial entre los intereses humanitarios y la autoridad ejecutiva—una tensión que sigue moldeando los límites de la discrecionalidad administrativa en materia migratoria.

    III. Beneficiarios de CBP One y el Aumento de Procesos de Deportación

    Un desarrollo aún más amplio fue la terminación, por parte de la administración Trump, del estatus de permiso humanitario para las personas que ingresaron a Estados Unidos usando la aplicación CBP One—un portal tecnológico creado bajo el presidente Biden para agilizar el acceso fronterizo para solicitantes de asilo y permiso humanitario. Muchos de estos beneficiarios utilizaron la app para ingresar legalmente bajo permiso humanitario, a menudo como parte de los programas CHNV o relacionados con el asilo.

    Bajo 8 C.F.R. § 212.5, el permiso puede concederse a personas no ciudadanas por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo. Sin embargo, el permiso no equivale a una admisión ni confiere estatus migratorio. Es, por naturaleza, discrecional y revocable, como lo enfatiza el DHS en sus notificaciones de terminación, las cuales instruyen a los beneficiarios a salir voluntariamente o enfrentar la deportación y una prohibición de reingreso.

    Esta revocación plantea preocupaciones relacionadas con el debido proceso, particularmente bajo Mathews v. Eldridge, 424 U.S. 319 (1976), que exige un equilibrio entre el interés individual, el riesgo de privación errónea y el interés del gobierno. Aunque los beneficiarios de permiso no son técnicamente “admitidos” y, por tanto, tienen menos protecciones constitucionales (Landon v. Plasencia, 459 U.S. 21 (1982)), la rescisión masiva del estatus sin evaluación individual puede ser impugnada como insuficiente procedimentalmente bajo la APA.

    Además, la reclasificación súbita de estos beneficiarios como elegibles para deportación plantea preocupaciones éticas y prácticas para quienes ya habían establecido una vida en EE. UU. Niños inscritos en escuelas, trabajadores con empleos legales y familias con miembros ciudadanos estadounidenses ahora enfrentan desplazamientos abruptos. El enfoque del DHS también podría ser impugnado bajo Zadvydas v. Davis, 533 U.S. 678 (2001), que limita la detención de personas no ciudadanas cuando la deportación no es razonablemente previsible.

    IV. Implicaciones y Perspectiva Legal

    El panorama de litigios surgido tras el retroceso migratorio de 2025 ilustra la fragilidad del andamiaje legal que sustenta las protecciones humanitarias. El permiso humanitario, a diferencia del asilo o el estatus de refugiado, no ofrece una vía legal hacia la residencia permanente. Depende totalmente de la discreción ejecutiva, según lo establecido en la INA § 212(d)(5), y es vulnerable a la reversión con cada cambio administrativo. Lo mismo ocurre con el TPS, que—aunque creado por ley—depende de una designación continua del DHS y puede revocarse en cualquier momento.

    El aumento en la frecuencia de litigios en esta área refleja una tendencia estructural más amplia: ante la falta de una reforma migratoria legislativa duradera, los tribunales han asumido el rol de árbitros de políticas ejecutadas mediante órdenes presidenciales y memorandos administrativos. La dependencia del litigio como control de políticas destaca los límites constitucionales del poder ejecutivo en materia migratoria y la importancia de la regularidad procedimental y la transparencia en la creación de normas.

    Críticamente, los casos aquí analizados no solo tratan principios legales abstractos. Afectan directamente las vidas de cientos de miles de personas—muchas de las cuales huyeron de la violencia, persecución política o colapso económico—al determinar si pueden permanecer legalmente en Estados Unidos. Las consecuencias humanas exigen una interpretación legal precisa, un uso mesurado de la discrecionalidad y una supervisión judicial sólida.

    Conclusión

    A mediados de 2025, Estados Unidos navega un periodo de retroceso migratorio agresivo impulsado por órdenes ejecutivas. Programas como el permiso CHNV, el acceso mediante CBP One y el TPS para venezolanos han sido objeto de terminación, generando intervenciones judiciales destinadas a preservar protecciones humanitarias. Los fallos en Svitlana Doe y en los casos de TPS subrayan el rol constante de los tribunales federales en frenar excesos administrativos y proteger los derechos procesales de personas no ciudadanas.

    Aunque las secciones INA § 212(d)(5) y § 244 otorgan amplia discreción al poder ejecutivo, esta no está exenta del escrutinio judicial, especialmente cuando las terminaciones abruptas afectan intereses de confianza legítima, necesidades humanitarias y protecciones constitucionales. A medida que los tribunales continúan pronunciándose, los contornos de la discrecionalidad migratoria—y el futuro del alivio humanitario temporal en Estados Unidos—serán definidos por el delicado equilibrio entre el texto legal, la equidad humanitaria y las normas constitucionales.

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    Tag:CBP ONE, CHNV, DHSM USCIS, INA

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